Artículo 8 (Invalidez, Muerte por Riesgo Común y Riesgo Profesional).
Ley 3785
23 de Noviembre, 2007
Vigente
Incorpora a los trabajadores estacionales en los alcances de la Ley General del Trabajo y adecua su participación en el Seguros Social Obligatorio de largo plazo
Artículo 8 (Invalidez, Muerte por Riesgo Común y Riesgo Profesional).
Cuando hubiese existido un Retiro Total o Parcial de aportes y ante la invalidez o fallecimiento del afiliado, con cobertura de Riesgo Común o Riesgo Profesional; a objeto de otorgar las prestaciones correspondientes, el Afiliado y los derechohabientes deberán efectuar la reposición de los aportes retirados.