Artículo 4 (Aportes de Trabajadores Estacionales al Seguro Social Obligatorio).

Ley 3785

23 de Noviembre, 2007

Vigente

Incorpora a los trabajadores estacionales en los alcances de la Ley General del Trabajo y adecua su participación en el Seguros Social Obligatorio de largo plazo


Artículo 4 (Aportes de Trabajadores Estacionales al Seguro Social Obligatorio).
A los únicos fines de la Seguridad Social de Largo Plazo, los trabajadores que desarrollan su actividad laboral de manera estacional, podrán cotizar a la Seguridad Social de Largo Plazo de manera opcional como trabajadores dependientes o independientes.