Artículo 4 (Aportes de Trabajadores Estacionales al Seguro Social Obligatorio).
Ley 3785
23 de Noviembre, 2007
Vigente
Incorpora a los trabajadores estacionales en los alcances de la Ley General del Trabajo y adecua su participación en el Seguros Social Obligatorio de largo plazo
Artículo 4 (Aportes de Trabajadores Estacionales al Seguro Social Obligatorio).
A los únicos fines de la Seguridad Social de Largo Plazo, los
trabajadores que desarrollan su actividad laboral de manera estacional, podrán cotizar a la Seguridad Social de Largo Plazo de manera opcional como trabajadores dependientes o independientes.