ARTÍCULO 1.- (RETIRO VOLUNTARIO).

Resolución Ministerial MT 2009 447/09

8 de Julio, 2009

Vigente

Reglamenta el pago de la indemnización por tiempo de servicios establecido por el DS 0110 de 01/05/2009, en caso de retiro voluntario.


ARTÍCULO 1.- (RETIRO VOLUNTARIO).
I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma.

II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral.

III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficios de la trabajadora o del trabajador.