ARTICULO 1. (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo).

Ley 3613

12 de Marzo, 2007

Vigente

Restituye al régimen laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos.


ARTICULO 1. (De la restitución al régimen de la Ley General del Trabajo).
Restituyese al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos que la Constitución, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados.