ARTÍCULO 77. (MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 77. (MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).-
Los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles.