ARTÍCULO 76. (BIENES MUEBLES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 76. (BIENES MUEBLES).-
Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre.