ARTÍCULO 76. (BIENES MUEBLES).-

CODIGO CIVIL (CC)

6 de Agosto, 1975

Vigente

CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975


ARTÍCULO 76. (BIENES MUEBLES).-
Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre.