ARTÍCULO 75. (BIENES INMUEBLES).-
CODIGO CIVIL (CC)
6 de Agosto, 1975
Vigente
CODIGO CIVIL - Aprobado por DL 12760 de 06/08/1975
ARTÍCULO 75. (BIENES INMUEBLES).-
I. | Son bienes inmuebles la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente.
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II. | Son también inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales y las corrientes de agua. |