ARTICULO 4.- (REFRIGERIO).

Decreto Supremo 29000

2 de Febrero, 2007

Abrogada

Regula la jornada de trabajo en horario discontinuo en todas las instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, empresas públicas y aquellas que formen parte del Poder Ejecutivo, con excepción de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia


ARTICULO 4.- (REFRIGERIO).
Se mantiene la suma diaria de Bs4.-(CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), como asignación mínima de recursos para el pago del refrigerio para cada funcionario en las entidades públicas comprendidas en el presente Decreto Supremo. El Tesoro General de la Nación, no otorgará ninguna asignación adicional por este concepto.