ARTICULO 20°.- (Derechos del Deportista).
Ley del Deporte (2770)
7 de Julio, 2004
Vigente
Aprueba la Ley del Deporte (Régimen y marco institucional)
ARTICULO 20°.- (Derechos del Deportista).
| I. | Los deportistas que deban participar en competencias departamentales, nacionales e internacionales se benefician fundamentalmente con: | ||||||||||||
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| II. | Los deportistas que hubieren representado al país en competencias internacionales con resultados satisfactorios, tienen derecho a: | ||||||||||||
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