ARTICULO 59º (Criterios de Suspensión).
Ley de Procedimiento Administrativo (2341)
23 de Abril, 2002
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo
ARTICULO 59º (Criterios de Suspensión).
| I. | La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. | II. | No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente, por razones de interés público o para evitar grave perjuicio al solicitante. |