ARTÍCULO 104.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN).

Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)

7 de Febrero, 2009

Abrogada

Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional


ARTÍCULO 104.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingiies de Educación en el Estado, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional.

c) Desarrollar programas educativos en base a las políticas de desarrollo del país.

d) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas a partir de las cosmovisiones filosofías y experiencias educativas propias.

e) Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación.

f) Ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.

g) Desarrollar políticas de educación científica, técnica, tecnológica y productiva.

h) Promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo.

i) Promover, desarrollar y difundir los saberes y conocimientos de las culturas.

j) Fortalecer la diversidad cultural y lingüística como base del desarrollo nacional a través de políticas y programas.

k) Promover programas educativos para la formación integral del pueblo boliviano.

l) Formular e implementar normas educativas para la articulación del nivel central con las entidades territoriales autónomas.

m) Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social."