ARTICULO 47º (Prueba).
Ley de Procedimiento Administrativo (2341)
23 de Abril, 2002
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo
ARTICULO 47º (Prueba).
| I. | Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. | II. | El plazo y la forma de producción de la prueba será la determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley. |
III. | La autoridad administrativa, mediante providencias expresas, determinará el procedimiento para la producción de las pruebas admitidas. El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de diez (10) días. |
IV. | La autoridad podrá rechazar las pruebas que a su juicio sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Las pruebas serán valoradas de acuerdo al principio de la sana crítica. |
V. | Los gastos de aportación y producción de las pruebas correrán por cuenta de los interesados que las soliciten. |