Artículo 13° (Vacación).

Ley de Regulacion del Trabajo Asalariado del Hogar (2450)

9 de Abril, 2003

Vigente

Aprueba la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar


Artículo 13° (Vacación).
Los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, gozarán de una vacación en los días y escalas previstos en la Ley General del Trabajo y en el caso de menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el Código Niño, Niña y Adolescente.