ARTICULO 14.- (DEL BONO DE ANTIGUEDAD).
Decreto Supremo 24468
14 de Enero, 1997
Vigente
Establece el incremento salarial y el salario mínimo nacional para la gestión 1997; determina que en las empresas públicas no financieras el cálculo del bono de antigüedad se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales
ARTICULO 14.- (DEL BONO DE ANTIGUEDAD).
El bono de antigüedad será calculado según lo dispuesto en el decreto supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985, que establece el pago de este beneficio sobre la base de un salario mínimo nacional y según la escala prevista en el decreto supremo 21060.
En las empresas públicas no financieras el cálculo se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el decreto supremo 21060. Están comprendidas en la categoría de empresas públicas no financieras las entidades que sean productoras de bienes o proveedoras de servicios, que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.
En las empresas públicas no financieras el cálculo se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el decreto supremo 21060. Están comprendidas en la categoría de empresas públicas no financieras las entidades que sean productoras de bienes o proveedoras de servicios, que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.