ARTICULO 1.- (DEL SALARIO MINIMO NACIONAL).

Decreto Supremo 24468

14 de Enero, 1997

Vigente

Establece el incremento salarial y el salario mínimo nacional para la gestión 1997; determina que en las empresas públicas no financieras el cálculo del bono de antigüedad se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales


ARTICULO 1.- (DEL SALARIO MINIMO NACIONAL).
A partir del primero de enero de 1997 se establece el salario mínimo nacional en DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs240.-), el mismo que deberá aplicarse obligatoriamente en los sectores público y privado.