ARTICULO 35º (Nulidad del Acto).
Ley de Procedimiento Administrativo (2341)
23 de Abril, 2002
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo
ARTICULO 35º (Nulidad del Acto).
I. | Son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes: | ||||||||||
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II. | Las nulidades podrán invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la presente Ley. |