ARTICULO 31º (Correcciones de Errores).
Ley de Procedimiento Administrativo (2341)
23 de Abril, 2002
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo
ARTICULO 31º (Correcciones de Errores).
Las entidades públicas corregirán en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución.