ARTICULO 3.- (ENTIDADES NO INCLUIDAS EN EL ARTICULO 2).
Decreto Supremo 26450
18 de Diciembre, 2001
Vigente
Establece que las Empresas Públicas No Financieras efectuarán el pago del bono de antigüedad, utilizando como base de cálculo 3 salarios mínimos nacionales; define y detalla a las Empresas Públicas no Financieras
ARTICULO 3.- (ENTIDADES NO INCLUIDAS EN EL ARTICULO 2).
Para todas las entidades públicas no incluidas en el alcance del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el pago del bono de antigüedad debe efectuarse sobre un salario mínimo nacional y utilizando la escala determinada en el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060.