ARTÍCULO ÚNICO.-

Ley 2121

11 de Septiembre, 2000

Vigente

Aprueba y eleva a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo: Convenio Nº 14 de 1921 (aplicación del descanso semanal en la empresas industriales); Convenio Nº 19 de 1925 (igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo); Convenio Nº 26 de 1928 (establecimiento de métodos para la fijación del salario mínimo) y Convenio Nº 96 de 1928 (agencias retribuidas de colocación)


ARTÍCULO ÚNICO.-
De acuerdo con el artículo 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, aprobar y elevar a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales de Trabajo:

1. Convenio Número 14, de 1921, relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas Industriales, en sus 15 artículos.

2. Convenio Número 19, de 1925, relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en materia de Indemnización por accidentes del Trabajo, en sus 12 artículos.

3. Convenio Número 26, de 1928, relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación del Salario Mínimo, en sus 11 artículos.

4. Convenio Número 96, de 1949, relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación; se acepta, conforme al artículo 2° párrafo 1) de este Convenio, las disposiciones de su segunda parte en sus 25 artículos.