ARTÍCULO ÚNICO.-
Ley 2121
11 de Septiembre, 2000
Vigente
Aprueba y eleva a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales del Trabajo: Convenio Nº 14 de 1921 (aplicación del descanso semanal en la empresas industriales); Convenio Nº 19 de 1925 (igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes del trabajo); Convenio Nº 26 de 1928 (establecimiento de métodos para la fijación del salario mínimo) y Convenio Nº 96 de 1928 (agencias retribuidas de colocación)
ARTÍCULO ÚNICO.-
De acuerdo con el artículo 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, aprobar y elevar a rango de Ley los siguientes Convenios Internacionales de Trabajo:
1. | Convenio Número 14, de 1921, relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas Industriales, en sus 15 artículos. |
2. | Convenio Número 19, de 1925, relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en materia de Indemnización por accidentes del Trabajo, en sus 12 artículos. |
3. | Convenio Número 26, de 1928, relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación del Salario Mínimo, en sus 11 artículos. |
4. | Convenio Número 96, de 1949, relativo a las Agencias Retribuidas de Colocación; se acepta, conforme al artículo 2° párrafo 1) de este Convenio, las disposiciones de su segunda parte en sus 25 artículos. |