ARTICULO 16º (Derechos de las Personas).

Ley de Procedimiento Administrativo (2341)

23 de Abril, 2002

Vigente

Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo


ARTICULO 16º (Derechos de las Personas).
En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente;

b) A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos e intereses legítimos;

c) A participar en un procedimiento ya iniciado cuando afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos;

d) A conocer el estado del procedimiento en que sea parte;

e) A formular alegaciones y presentar pruebas;

f) A no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante;

g) A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan;

h) A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen;

i) A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento;

j) A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales;

k) A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley;

l) A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y,

m) A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.