ARTICULO 10º (Excusa y Recusación).
Ley de Procedimiento Administrativo (2341)
23 de Abril, 2002
Vigente
Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo
ARTICULO 10º (Excusa y Recusación).
| I. | En observancia del principio de imparcialidad, las excusas y recusaciones serán procesadas conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley. | II. | Será causal de excusa y recusación para la autoridad administrativa competente en la emisión de actos administrativos: |
||
| |||||
| III. | Los procedimientos de excusa y recusación no suspenderán los efectos de los actos administrativos ni los plazos para las actuaciones administrativas de mero trámite. | IV. | La omisión de excusa será causal de responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y disposiciones reglamentarias. |