ARTICULO 10º (Excusa y Recusación).

Ley de Procedimiento Administrativo (2341)

23 de Abril, 2002

Vigente

Aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo


ARTICULO 10º (Excusa y Recusación).
I. En observancia del principio de imparcialidad, las excusas y recusaciones serán procesadas conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley.

II. Será causal de excusa y recusación para la autoridad administrativa competente en la emisión de actos administrativos:

a) El parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el segundo grado; y,

b) La relación de negocios con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga en el proceso administrativo.

III. Los procedimientos de excusa y recusación no suspenderán los efectos de los actos administrativos ni los plazos para las actuaciones administrativas de mero trámite.

IV. La omisión de excusa será causal de responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental y disposiciones reglamentarias.