ARTÍCULO 51°.- (USUCAPION MASIVA).
Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano (27864)
26 de Noviembre, 2004
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
ARTÍCULO 51°.- (USUCAPION MASIVA).
En caso de presentarse conflicto por el derecho propietario sobre inmuebles entre los ocupantes y terceros, y se acredite posesión de conformidad a los Artículos 134 y 138 del Código Civil por parte de los asentados, a través del Programa se interpondrá ante Juez competente demanda de Usucapión Masiva por la vía de Proceso Sumario, conforme al siguiente procedimiento:
a) | El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en base a los datos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Parágrafos III y IV del Artículo 4 de la Ley Nº 2372, acumulará en una sola demanda la usucapión masiva sobre inmuebles de particulares con asentamientos espontáneos e irregulares que cuenten con planimetrías de saneamiento aprobadas por el Gobierno Municipal, que inequívocamente determinen superficies individuales y generales de las urbanizaciones, remodelaciones y otros sujetos al saneamiento. |
b) | Los Gobiernos Municipales sobre áreas que cuenten con asentamientos espontáneos e irregulares, y con planimetrías de saneamiento debidamente aprobadas, que inequívocamente determinen que por falta de firma de la minuta de cesión de áreas, sea por todos sus ocupantes propietarios o promotores de las áreas sujetas al saneamiento o por partidas canceladas en DDRR, se vean impedidas de inscribir estas áreas en oficinas de DDRR. |
c) | De presentarse en una misma regularización masiva los casos descritos en los incisos a) y b) precedentes, se procederá mediante una sola demanda que deberá ser presentada por las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos señalados. |
d) | Concluidos los procedimientos descritos acompañando el fallo ejecutoriado y con toda la documentación pertinente, en un plazo no mayor de 5 días, se deberá proceder a su inscripción correspondiente en las oficinas de Derechos Reales. |