ARTÍCULO 51°.- (USUCAPION MASIVA).

Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano (27864)

26 de Noviembre, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano


ARTÍCULO 51°.- (USUCAPION MASIVA).
En caso de presentarse conflicto por el derecho propietario sobre inmuebles entre los ocupantes y terceros, y se acredite posesión de conformidad a los Artículos 134 y 138 del Código Civil por parte de los asentados, a través del Programa se interpondrá ante Juez competente demanda de Usucapión Masiva por la vía de Proceso Sumario, conforme al siguiente procedimiento:

a) El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en base a los datos y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Parágrafos III y IV del Artículo 4 de la Ley Nº 2372, acumulará en una sola demanda la usucapión masiva sobre inmuebles de particulares con asentamientos espontáneos e irregulares que cuenten con planimetrías de saneamiento aprobadas por el Gobierno Municipal, que inequívocamente determinen superficies individuales y generales de las urbanizaciones, remodelaciones y otros sujetos al saneamiento.

b) Los Gobiernos Municipales sobre áreas que cuenten con asentamientos espontáneos e irregulares, y con planimetrías de saneamiento debidamente aprobadas, que inequívocamente determinen que por falta de firma de la minuta de cesión de áreas, sea por todos sus ocupantes propietarios o promotores de las áreas sujetas al saneamiento o por partidas canceladas en DDRR, se vean impedidas de inscribir estas áreas en oficinas de DDRR.

c) De presentarse en una misma regularización masiva los casos descritos en los incisos a) y b) precedentes, se procederá mediante una sola demanda que deberá ser presentada por las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos señalados.

d) Concluidos los procedimientos descritos acompañando el fallo ejecutoriado y con toda la documentación pertinente, en un plazo no mayor de 5 días, se deberá proceder a su inscripción correspondiente en las oficinas de Derechos Reales.