ARTICULO 3°.- (DEFINICIONES).
Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano (27864)
26 de Noviembre, 2004
Vigente
Aprueba el Reglamento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
ARTICULO 3°.- (DEFINICIONES).
Para efectos del presente Reglamento se tiene como definiciones de carácter indicativo y no limitativo las siguientes:
Aire de Río: Area en la cual están comprendidos los cursos naturales de agua, riberas y franjas marginales o de uso de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades.
Altimetría: Planos de la remodelación/urbanización, con referenciación a puntos geográficos, que incluye la elevación (cota), las curvas de nivel y el relieve del terreno.
Aprobación Municipal: Acción administrativa del Gobierno Municipal, mediante la cual se autoriza y da su conformidad al proyecto de habilitación de tierras para usos habitacionales.
Aprobación Congresal: Acto por el cual el Congreso Nacional, autoriza a un municipio de manera excepcional, la enajenación de predios de propiedad municipal para fines de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para el saneamiento de la propiedad urbana de acuerdo a la Ley Nº 2372.
Aptitud para la construcción: Condiciones fisiográficas y geotécnicas que muestran la capacidad del sitio para soportar la construcción de viviendas, bajo condiciones normales.
ARCO: Acuerdo de Responsabilidad Compartida, Convenio suscrito por el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda con otras entidades públicas.
Area Comunitaria: Fracción de terreno concedida por Dotación a Comunidades Campesinas, mediante Títulos Colectivos emitidos durante la vigencia del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Areas de Cesión: Son aquellas destinadas a vías, equipamientos y áreas verdes, cuya propiedad es de transferencia obligatoria al municipio. Constituyen un porcentaje establecido en las normas para la habilitación de tierras para usos urbanos y los planes de uso del suelo.
Area de Equipamiento: Son aquellas distribuidas por toda el área urbana y peri urbana para usos comerciales, educativos, salud, recreación, culto y transporte.
Area de Pastoreo: Similar a área comunitaria.
Area Forestal: Aquellos terrenos con pendientes mayor a 45° o con grado de erosión elevada, no aptos para uso residencial.
Area Excedente: Fracción de terreno de propiedad privada, resultante de la discrepancia entre títulos de propiedad y la medición de predios en áreas de consolidación.
Area Remanente: Fracción de terreno vacante, resultante del posicionamiento de los planos perimétricos de dos o más asentamientos irregulares, sin propietario conocido.
Area Residual: Fracción de terreno de propiedad municipal, inferior a 100 m2; resultante de la regularización por cambios de trazo de vía.
Area de Riesgo Natural: Son aquellas en las que está prohibida la .edificación, debido a riesgos naturales tales como características geológicas del suelo, pendiente excesiva y la exposición a derrumbes e inundaciones.
Area no Edificable: Son aquellas que al interior de los terrenos no podrán ser ocupadas por edificaciones.
Area Verde: Parque y/o área de recreación en general que se encuentra dentro del radio urbano y peri urbano.
Asentamiento Poblacional: Ocupación en terreno de propiedad municipal o privada donde se encuentran asentamientos poblacionales establecidos al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.
Area Sujeta a Revisión (ASR): Información contenida en las planimetrías que muestra aquellas áreas que podrán ser regularizadas luego de cumplidas o superadas, las condiciones establecidas en su observación.
Cambio de Uso: Solicitud del Gobierno Municipal, para el cambio extraordinario del uso asignado por el Plan de Uso del Suelo sobre propiedad municipal, para los fines establecidos por la Ley No 2372, ante el Congreso Nacional, de quien requiere aprobación, en el caso de venta a sus ocupantes.
Campaña: Conjunto de tareas administrativas ejecutadas por el Programa con el fin de realizar el saneamiento físico y legal en un municipio.
Catastro: Dirección municipal de valuación y registro de inmuebles urbanos.
Comisión Técnica de Aprobación: Comisión compuesta por representantes del Programa, funcionarios de reparticiones Técnicas y Jurídicas del Gobierno Municipal, miembros o representantes del Concejo Municipal con el objeto de aprobar las planimetrías de saneamiento.
Comité de Gestión: Comisión compuesta por representantes del Ministerio de Desarrollo Económico y la institución firmante de un ARCO, para la toma de decisiones relacionadas al avance del Programa.
Complementación: Area de terreno sujeta a regularización cuyo propósito es incorporarla a una Remodelación o Urbanización ya aprobada.
Compromiso: Instrumento por el cual las Juntas Vecinales, asociación de vecinos o beneficiarios de la regularización de la propiedad urbana se comprometen voluntaria y unilateralmente, a cumplir y respetar los objetivos para la aprobación de planimetrías, disminución de riesgos u otra condición derivada del saneamiento.
Diagnóstico Legal: Estudio y análisis jurídico realizado por el Programa, para determinar el derecho propietario del Gobierno Municipal o de terceros mediante un análisis del derecho propietario matriz sobre la base de las diversas normas jurídicas existentes en el momento de adquisición del derecho propietario y las normas aplicables en la actualidad.
Diagnóstico Técnico: Estudio y análisis técnico, realizado por el Programa, para determinar el estado de consolidación y cumplimiento de normas de un asentamiento en áreas urbanas, de propiedad municipal o privada.
Derecho Propietario: Poder Jurídico que permite el uso, goce y disposición de un bien inmueble, con las obligaciones establecidas por Ley.
Derechos Reales (DD RR): Oficina de Registro de Derechos Reales, dependiente del Consejo de la Judicatura.
Dotación: Traslación del derecho propietario agrario del Estado a título gratuito, a una o varias personas de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria de 1953.
Empadronamiento: Actividad realizada por el Programa, destinada a verificar en campo, la ocupación de cada lote y documentar ésta, mediante pruebas exigidas por Ley.
Frente: Límite de una propiedad, ubicado sobre una vía pública.
Folio Real: Documento que acredita el registro del derecho de propiedad de inmuebles, por ante la Oficina de Derechos Reales. Reemplaza la tarjeta de propiedad.
INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria. Lindero: Límite de una propiedad, puede ser de frente, lateral o de fondo.
Lindero: Límite de una propiedad, puede ser de frente, lateral o fondo.
Lote: Terreno delimitado por propiedades vecinas, con acce
Marco Legal: Ley Nº 2372 y Ley Nº 2717 de Regularización del Derecho Propietario Urbano.
MDE: Ministerio de Desarrollo Económico.
Minutación o Titulación: Proceso mediante el cual se transfiere derecho propietario a favor de los ocupantes o poseedores, previo pago del valor respectivo.
Ocupante: Concepto similar al de poseedor.
Ocupación Urbana: Ver asentamiento poblacional.
Ordenanza: Disposición legislativa emanada del Honorable Concejo Municipal.
Perímetro: Límite acordado de una urbanización o remodelación; puede coincidir con el límite de la propiedad matriz, la intersección del eje de vías que circundan la zona o elementos notables, tales como farallones, barrancos, canalizaciones y/o cursos de agua.
Planimetría: Plano del asentamiento, urbanización, remodelación o reestructuración que incluye, la referenciación respecto a coordenadas geográficas UTM, del perímetro del predio y el trazo dimensionado de todos los lotes, estructura vial, áreas de cesión al municipio para equipamiento, recreación y parques; en los porcentajes establecidos por el Plan de Usos del Suelo (PLUS ) del municipio.
Planimetría de Saneamiento: Similar a Planimetría, utilizado exclusivamente para efectos del saneamiento masivo del derecho propietario.
Poseedor: Persona(s) natural(es) que usa(n) un bien inmueble con ánimo o comportamiento de propietario, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros. No se consideran poseedores para los fines del Marco Legal, a los titulares de Derechos Reales derivados de la propiedad (usufructo, uso, prenda), a los detentadores o a los arrendatarios, comodatarios o titulares de un anticrético.
Predio Matriz: Derecho del cual deriva el derecho propietario individual de quien actualmente es poseedora de un bien inmueble sujeto a regularización.
Predio individual: Terreno o lote de propiedad de persona natural ó jurídica, que forma parte de una urbanización ó remodelación o asentamiento.
Programa: Actividades promovidas por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdos de Responsabilidad Compartida, para la implementación del Marco Legal.
Promotor o Urbanizador: Persona natural ó jurídica dedicada a la habilitación de tierras para usos urbanos.
Reestructuración: Ver asentamiento.
Referenciación Geográfica: Vinculación de puntos fijos de los vértices del perímetro a coordenadas geográficas, mediante uso de instrumentos de posicionamiento geodésico, para establecer su ubicación exacta.
Reglamento: Conjunto de normas destinadas a dar cumplimiento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo.
Regularización Masiva: Procedimiento de regularización de la propiedad previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 2372.
Relevamiento: Actividad ejecutada por el Programa para la acumulación de información técnica y legal referente a la remodelación/urbanización donde se realizará el saneamiento masivo.
Remodelación: Ver asentamiento poblacional.
Remodelaciones y terrenos a ser transferidos: Terrenos de propiedad municipal independientemente de su condición, que hayan sido ocupados con fines de vivienda antes del 31 de diciembre de 1998 y que no sean declarados expresamente intangibles por el propio Gobierno Municipal.
Saneamiento Físico y Legal para Asentamientos Poblacionales Irregulares sobre Propiedad Municipal: Proceso que tiene por objeto la transferencia de terrenos de Propiedad Municipal a favor de aquellos ocupantes que hubieran entrado en posesión del predio antes del 31 diciembre de 1998; para lo cual el Gobierno Municipal deberá obtener la autorización respectiva del Congreso Nacional. Pueden ser llamadas remodelaciones, reestructuraciones u otro nombre que enmarque este concepto, de acuerdo con cada municipio.
Saneamiento Físico y Legal para Asentamientos Poblacionales Irregulares sobre Propiedad Privada: Proceso en el que, luego de identificar y proponer las medidas de saneamiento físico y legal que impiden la aprobación de la planimetría del asentamiento por parte del municipio, concluyen con el trámite; permitiendo así que el urbanizador extienda legítimamente, los títulos de propiedad y la inscripción en la oficina de Derechos Reales de las áreas de cesión municipal.
Sobreposición: Situación de conflicto legal que se produce cuando los derechos de propiedad de dos ó mas predios coinciden, sobre una misma área, por falta de referenciación geográfica, errores de mensura ó disputa de linderos.
Sustitución: Planimetría o parte de ella que reemplaza en forma parcial o total una ya aprobada y que ha sufrido alteraciones importantes.
Tarjeta de Propiedad: Documento de Registro del derecho de propiedad por ante la Oficina de Derechos Reales, que está siendo reemplazada por el Folio Real.
Tercero: Ocupante o poseedor de terreno o lote de propiedad municipal o privada, que forma parte de una urbanización ó remodelación.
Trámite Suspendido o Congelado: Acción administrativa del Municipio mediante la cual se suspende la concesión de permisos de construcción, autorización para la instalación de servicios públicos y otros trámites relacionados con el asentamiento poblacional.
Urbanizaciones Congeladas: Urbanizaciones cuyos proyectos urbanísticos han sido desconocidos o no aprobados por el Gobierno Municipal, por no cumplir normas municipales o tener conflictos de derecho propietario y estar sujetas a restricciones administrativas.
Urbanización: Actividad privada de planificación e intervención física para la habilitación de suelos para vivienda, que requiere de aprobación de acuerdo a las normas y reglamentos municipales.
Uso del Suelo: Actividad permitida que puede ubicarse en un área, de acuerdo a la zonificación establecida por el municipio del mismo.
Usucapión Masiva Ordinaria: Adquisición del derecho de propiedad por la posesión pacífica, continua y pública, acreditada por título idóneo por un lapso de tiempo no menor a 5 años, contados desde la fecha en que el título fue expedido, por la vía del proceso sumario.
Usucapión Masiva Extraordinaria: Adquisición del derecho de propiedad por la sola posesión pacífica, continúa y pública por un lapso no menor a 10 años, por la vía del proceso sumario.
Uso No Conforme: Incumplimiento de las normas de uso del suelo, por tener asentadas actividades no autorizadas o por no cumplir con las normas mínimas del reglamento municipal correspondiente.
VMDUV: Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Aire de Río: Area en la cual están comprendidos los cursos naturales de agua, riberas y franjas marginales o de uso de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades.
Altimetría: Planos de la remodelación/urbanización, con referenciación a puntos geográficos, que incluye la elevación (cota), las curvas de nivel y el relieve del terreno.
Aprobación Municipal: Acción administrativa del Gobierno Municipal, mediante la cual se autoriza y da su conformidad al proyecto de habilitación de tierras para usos habitacionales.
Aprobación Congresal: Acto por el cual el Congreso Nacional, autoriza a un municipio de manera excepcional, la enajenación de predios de propiedad municipal para fines de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales y técnicos para el saneamiento de la propiedad urbana de acuerdo a la Ley Nº 2372.
Aptitud para la construcción: Condiciones fisiográficas y geotécnicas que muestran la capacidad del sitio para soportar la construcción de viviendas, bajo condiciones normales.
ARCO: Acuerdo de Responsabilidad Compartida, Convenio suscrito por el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda con otras entidades públicas.
Area Comunitaria: Fracción de terreno concedida por Dotación a Comunidades Campesinas, mediante Títulos Colectivos emitidos durante la vigencia del Consejo Nacional de Reforma Agraria.
Areas de Cesión: Son aquellas destinadas a vías, equipamientos y áreas verdes, cuya propiedad es de transferencia obligatoria al municipio. Constituyen un porcentaje establecido en las normas para la habilitación de tierras para usos urbanos y los planes de uso del suelo.
Area de Equipamiento: Son aquellas distribuidas por toda el área urbana y peri urbana para usos comerciales, educativos, salud, recreación, culto y transporte.
Area de Pastoreo: Similar a área comunitaria.
Area Forestal: Aquellos terrenos con pendientes mayor a 45° o con grado de erosión elevada, no aptos para uso residencial.
Area Excedente: Fracción de terreno de propiedad privada, resultante de la discrepancia entre títulos de propiedad y la medición de predios en áreas de consolidación.
Area Remanente: Fracción de terreno vacante, resultante del posicionamiento de los planos perimétricos de dos o más asentamientos irregulares, sin propietario conocido.
Area Residual: Fracción de terreno de propiedad municipal, inferior a 100 m2; resultante de la regularización por cambios de trazo de vía.
Area de Riesgo Natural: Son aquellas en las que está prohibida la .edificación, debido a riesgos naturales tales como características geológicas del suelo, pendiente excesiva y la exposición a derrumbes e inundaciones.
Area no Edificable: Son aquellas que al interior de los terrenos no podrán ser ocupadas por edificaciones.
Area Verde: Parque y/o área de recreación en general que se encuentra dentro del radio urbano y peri urbano.
Asentamiento Poblacional: Ocupación en terreno de propiedad municipal o privada donde se encuentran asentamientos poblacionales establecidos al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.
Area Sujeta a Revisión (ASR): Información contenida en las planimetrías que muestra aquellas áreas que podrán ser regularizadas luego de cumplidas o superadas, las condiciones establecidas en su observación.
Cambio de Uso: Solicitud del Gobierno Municipal, para el cambio extraordinario del uso asignado por el Plan de Uso del Suelo sobre propiedad municipal, para los fines establecidos por la Ley No 2372, ante el Congreso Nacional, de quien requiere aprobación, en el caso de venta a sus ocupantes.
Campaña: Conjunto de tareas administrativas ejecutadas por el Programa con el fin de realizar el saneamiento físico y legal en un municipio.
Catastro: Dirección municipal de valuación y registro de inmuebles urbanos.
Comisión Técnica de Aprobación: Comisión compuesta por representantes del Programa, funcionarios de reparticiones Técnicas y Jurídicas del Gobierno Municipal, miembros o representantes del Concejo Municipal con el objeto de aprobar las planimetrías de saneamiento.
Comité de Gestión: Comisión compuesta por representantes del Ministerio de Desarrollo Económico y la institución firmante de un ARCO, para la toma de decisiones relacionadas al avance del Programa.
Complementación: Area de terreno sujeta a regularización cuyo propósito es incorporarla a una Remodelación o Urbanización ya aprobada.
Compromiso: Instrumento por el cual las Juntas Vecinales, asociación de vecinos o beneficiarios de la regularización de la propiedad urbana se comprometen voluntaria y unilateralmente, a cumplir y respetar los objetivos para la aprobación de planimetrías, disminución de riesgos u otra condición derivada del saneamiento.
Diagnóstico Legal: Estudio y análisis jurídico realizado por el Programa, para determinar el derecho propietario del Gobierno Municipal o de terceros mediante un análisis del derecho propietario matriz sobre la base de las diversas normas jurídicas existentes en el momento de adquisición del derecho propietario y las normas aplicables en la actualidad.
Diagnóstico Técnico: Estudio y análisis técnico, realizado por el Programa, para determinar el estado de consolidación y cumplimiento de normas de un asentamiento en áreas urbanas, de propiedad municipal o privada.
Derecho Propietario: Poder Jurídico que permite el uso, goce y disposición de un bien inmueble, con las obligaciones establecidas por Ley.
Derechos Reales (DD RR): Oficina de Registro de Derechos Reales, dependiente del Consejo de la Judicatura.
Dotación: Traslación del derecho propietario agrario del Estado a título gratuito, a una o varias personas de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria de 1953.
Empadronamiento: Actividad realizada por el Programa, destinada a verificar en campo, la ocupación de cada lote y documentar ésta, mediante pruebas exigidas por Ley.
Frente: Límite de una propiedad, ubicado sobre una vía pública.
Folio Real: Documento que acredita el registro del derecho de propiedad de inmuebles, por ante la Oficina de Derechos Reales. Reemplaza la tarjeta de propiedad.
INRA: Instituto Nacional de Reforma Agraria. Lindero: Límite de una propiedad, puede ser de frente, lateral o de fondo.
Lindero: Límite de una propiedad, puede ser de frente, lateral o fondo.
Lote: Terreno delimitado por propiedades vecinas, con acce
Marco Legal: Ley Nº 2372 y Ley Nº 2717 de Regularización del Derecho Propietario Urbano.
MDE: Ministerio de Desarrollo Económico.
Minutación o Titulación: Proceso mediante el cual se transfiere derecho propietario a favor de los ocupantes o poseedores, previo pago del valor respectivo.
Ocupante: Concepto similar al de poseedor.
Ocupación Urbana: Ver asentamiento poblacional.
Ordenanza: Disposición legislativa emanada del Honorable Concejo Municipal.
Perímetro: Límite acordado de una urbanización o remodelación; puede coincidir con el límite de la propiedad matriz, la intersección del eje de vías que circundan la zona o elementos notables, tales como farallones, barrancos, canalizaciones y/o cursos de agua.
Planimetría: Plano del asentamiento, urbanización, remodelación o reestructuración que incluye, la referenciación respecto a coordenadas geográficas UTM, del perímetro del predio y el trazo dimensionado de todos los lotes, estructura vial, áreas de cesión al municipio para equipamiento, recreación y parques; en los porcentajes establecidos por el Plan de Usos del Suelo (PLUS ) del municipio.
Planimetría de Saneamiento: Similar a Planimetría, utilizado exclusivamente para efectos del saneamiento masivo del derecho propietario.
Poseedor: Persona(s) natural(es) que usa(n) un bien inmueble con ánimo o comportamiento de propietario, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros. No se consideran poseedores para los fines del Marco Legal, a los titulares de Derechos Reales derivados de la propiedad (usufructo, uso, prenda), a los detentadores o a los arrendatarios, comodatarios o titulares de un anticrético.
Predio Matriz: Derecho del cual deriva el derecho propietario individual de quien actualmente es poseedora de un bien inmueble sujeto a regularización.
Predio individual: Terreno o lote de propiedad de persona natural ó jurídica, que forma parte de una urbanización ó remodelación o asentamiento.
Programa: Actividades promovidas por el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdos de Responsabilidad Compartida, para la implementación del Marco Legal.
Promotor o Urbanizador: Persona natural ó jurídica dedicada a la habilitación de tierras para usos urbanos.
Reestructuración: Ver asentamiento.
Referenciación Geográfica: Vinculación de puntos fijos de los vértices del perímetro a coordenadas geográficas, mediante uso de instrumentos de posicionamiento geodésico, para establecer su ubicación exacta.
Reglamento: Conjunto de normas destinadas a dar cumplimiento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo.
Regularización Masiva: Procedimiento de regularización de la propiedad previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 2372.
Relevamiento: Actividad ejecutada por el Programa para la acumulación de información técnica y legal referente a la remodelación/urbanización donde se realizará el saneamiento masivo.
Remodelación: Ver asentamiento poblacional.
Remodelaciones y terrenos a ser transferidos: Terrenos de propiedad municipal independientemente de su condición, que hayan sido ocupados con fines de vivienda antes del 31 de diciembre de 1998 y que no sean declarados expresamente intangibles por el propio Gobierno Municipal.
Saneamiento Físico y Legal para Asentamientos Poblacionales Irregulares sobre Propiedad Municipal: Proceso que tiene por objeto la transferencia de terrenos de Propiedad Municipal a favor de aquellos ocupantes que hubieran entrado en posesión del predio antes del 31 diciembre de 1998; para lo cual el Gobierno Municipal deberá obtener la autorización respectiva del Congreso Nacional. Pueden ser llamadas remodelaciones, reestructuraciones u otro nombre que enmarque este concepto, de acuerdo con cada municipio.
Saneamiento Físico y Legal para Asentamientos Poblacionales Irregulares sobre Propiedad Privada: Proceso en el que, luego de identificar y proponer las medidas de saneamiento físico y legal que impiden la aprobación de la planimetría del asentamiento por parte del municipio, concluyen con el trámite; permitiendo así que el urbanizador extienda legítimamente, los títulos de propiedad y la inscripción en la oficina de Derechos Reales de las áreas de cesión municipal.
Sobreposición: Situación de conflicto legal que se produce cuando los derechos de propiedad de dos ó mas predios coinciden, sobre una misma área, por falta de referenciación geográfica, errores de mensura ó disputa de linderos.
Sustitución: Planimetría o parte de ella que reemplaza en forma parcial o total una ya aprobada y que ha sufrido alteraciones importantes.
Tarjeta de Propiedad: Documento de Registro del derecho de propiedad por ante la Oficina de Derechos Reales, que está siendo reemplazada por el Folio Real.
Tercero: Ocupante o poseedor de terreno o lote de propiedad municipal o privada, que forma parte de una urbanización ó remodelación.
Trámite Suspendido o Congelado: Acción administrativa del Municipio mediante la cual se suspende la concesión de permisos de construcción, autorización para la instalación de servicios públicos y otros trámites relacionados con el asentamiento poblacional.
Urbanizaciones Congeladas: Urbanizaciones cuyos proyectos urbanísticos han sido desconocidos o no aprobados por el Gobierno Municipal, por no cumplir normas municipales o tener conflictos de derecho propietario y estar sujetas a restricciones administrativas.
Urbanización: Actividad privada de planificación e intervención física para la habilitación de suelos para vivienda, que requiere de aprobación de acuerdo a las normas y reglamentos municipales.
Uso del Suelo: Actividad permitida que puede ubicarse en un área, de acuerdo a la zonificación establecida por el municipio del mismo.
Usucapión Masiva Ordinaria: Adquisición del derecho de propiedad por la posesión pacífica, continua y pública, acreditada por título idóneo por un lapso de tiempo no menor a 5 años, contados desde la fecha en que el título fue expedido, por la vía del proceso sumario.
Usucapión Masiva Extraordinaria: Adquisición del derecho de propiedad por la sola posesión pacífica, continúa y pública por un lapso no menor a 10 años, por la vía del proceso sumario.
Uso No Conforme: Incumplimiento de las normas de uso del suelo, por tener asentadas actividades no autorizadas o por no cumplir con las normas mínimas del reglamento municipal correspondiente.
VMDUV: Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.