ARTICULO 83º (Desarrollo de la Audiencia).
Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (1715)
18 de Octubre, 1996
Vigente
Aprueba la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA.
ARTICULO 83º (Desarrollo de la Audiencia).
En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades procesales:
| 1. | Alegación de hechos nuevos, siempre que no modifiquen la pretensión o la defensa, y aclaración de sus fundamentos si resultaren obscuros o contradictorios. |
| 2. | Contestación a las excepciones opuestas y recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas. |
| 3. | Resolución de las excepciones y, en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso. |
| 4. | Tentativa de conciliación instada por el juez respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos. Si se llegare a un acuerdo total, este será homologado en el acto poniendo fin al proceso; empero, si la conciliación fuere parcial, será aprobado en lo pertinente, debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados. |
| 5. | Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente. |