ARTICULO 83º (Desarrollo de la Audiencia).

Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (1715)

18 de Octubre, 1996

Vigente

Aprueba la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA.


ARTICULO 83º (Desarrollo de la Audiencia).
En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades procesales:

1. Alegación de hechos nuevos, siempre que no modifiquen la pretensión o la defensa, y aclaración de sus fundamentos si resultaren obscuros o contradictorios.

2. Contestación a las excepciones opuestas y recepción de las pruebas propuestas para acreditarlas.

3. Resolución de las excepciones y, en su caso, de las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y de todas las cuestiones que correspondan para sanear el proceso.

4. Tentativa de conciliación instada por el juez respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos. Si se llegare a un acuerdo total, este será homologado en el acto poniendo fin al proceso; empero, si la conciliación fuere parcial, será aprobado en lo pertinente, debiendo proseguir el proceso sobre los puntos no conciliados.

5. Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente.