ARTICULO 39º (Competencia).

Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (1715)

18 de Octubre, 1996

Vigente

Aprueba la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria - INRA.


ARTICULO 39º (Competencia).
I. Los jueces agrarios tienen competencia para:

1. Conocer las acciones de afectación de fundos rústicos que no hubieran sido sometidos a proceso agrario ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria;

2. Conocer las acciones que denuncien la sobreposición de derechos en fundos rústicos:

3. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de fundos rústicos:

4. Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria forestal o ecológica;

5. Conocer las acciones para garantizar el ejercicio del derecho de propiedad agraria;

6. Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;

7. Conocer interdictos de adquirir retener y recobrar la posesión de fundos agrarios;

8. Conocer otras acciones reales sobre la propiedad agraria; y,

9. Otros que le señalen las leyes.

II. En casos de vacación, licencia, excusa o impedimento legal de un juez agrario o acefalía del cargo, conocerá de la causa o causas, el juez agrario de la jurisdicción más próxima.