ARTICULO 23 (RESPONSABILIDAD INDELEGABLE).
Decreto Supremo 24067
10 de Julio, 1995
Vigente
Establece el incremento salarial para la gestión 1995; la definición de “Empresas del Sector Público” para el pago de Bono de antigüedad y los requisitos para el pago de Bono de Producción y Prima Anual, en las empresas públicas
ARTICULO 23 (RESPONSABILIDAD INDELEGABLE).
La máxima autoridad o principal ejecutivo de cada entidad pública, es responsable de presentar oportunamente al Ministerio de Hacienda, su solicitud de revisión y aprobación de incremento salarial.
También es responsable de la veracidad y exactitud de la información con que sustenta su solicitud, así como de la ejecución de la masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria, quedando apercibido que su incumplimiento será considerado como delito de defraudación de fondos fiscales.
El Auditor Interno de cada entidad pública será responsable de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley 1178 del 20 de Julio de 1990.
También es responsable de la veracidad y exactitud de la información con que sustenta su solicitud, así como de la ejecución de la masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria, quedando apercibido que su incumplimiento será considerado como delito de defraudación de fondos fiscales.
El Auditor Interno de cada entidad pública será responsable de dar cumplimiento al artículo 15 de la Ley 1178 del 20 de Julio de 1990.