ARTICULO 22 (DE LA APROBACION).

Decreto Supremo 24067

10 de Julio, 1995

Vigente

Establece el incremento salarial para la gestión 1995; la definición de “Empresas del Sector Público” para el pago de Bono de antigüedad y los requisitos para el pago de Bono de Producción y Prima Anual, en las empresas públicas


ARTICULO 22 (DE LA APROBACION).
Todas las entidades públicas deberán solicitar al Ministerio de Hacienda (Secretaría Nacional de Hacienda - Subsecretaría de Presupuesto), dentro de los siguientes 60 días calendario computables a partir de la publicación del presente decreto supremo, la aprobación del incremento a su masa salarial, escala salarial y planilla presupuestaria para la presente gestión, acompañando para este efecto toda la documentación descrita en el anexo 1, el mismo que es parte integrante del presente decreto supremo.

Las entidades que incumplan el plazo de presentación de sus solicitudes se sujetarán, sin lugar a reclamación, a la nueva masa salarial que el Ministerio de Hacienda (Subsecretaría de Presupuesto) fijará para la gestión enero a diciembre 1995.