ARTICULO 21 (DEL SERVICIO CIVIL).

Decreto Supremo 24067

10 de Julio, 1995

Vigente

Establece el incremento salarial para la gestión 1995; la definición de “Empresas del Sector Público” para el pago de Bono de antigüedad y los requisitos para el pago de Bono de Producción y Prima Anual, en las empresas públicas


ARTICULO 21 (DEL SERVICIO CIVIL).
El personal comprendido en el Programa del Servicio Civil debe estar incluido en la escala salarial y la planilla presupuestaria del personal permanente de la entidad. A este efecto, la estructura de cargos reflejada en la escala salarial debe contar con la aprobación expresa del Programa de Servicio Civil y del Ministerio responsable del Sector. La incorporación de personal de línea al Programa de Servicio Civil debe efectuarse dentro los límites financieros previstos por ley y no significará, en modo alguno, la creación de nuevos itemes.