ARTICULO 15 (DE LA PRIMA ANUAL DE UTILIDADES).

Decreto Supremo 24067

10 de Julio, 1995

Vigente

Establece el incremento salarial para la gestión 1995; la definición de “Empresas del Sector Público” para el pago de Bono de antigüedad y los requisitos para el pago de Bono de Producción y Prima Anual, en las empresas públicas


ARTICULO 15 (DE LA PRIMA ANUAL DE UTILIDADES).
De conformidad a la Ley General del Trabajo, las empresas públicas podrán pagar la Prima Anual de Utilidades en aplicación de las normas legales vigentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Dictamen de Auditoría Externa preparado por una firma consultora legalmente inscrita en el país que establezca la existencia de utilidades en la gestión 1994.

b) El monto total a pagar a cada trabajador por este beneficio no podrá exceder de un sueldo mensual, calculado en base al promedio del total ganado durante los últimos tres meses de la gestión 1994.