ARTICULO 14 (DEL BONO DE PRODUCCIÓN).
Decreto Supremo 24067
10 de Julio, 1995
Vigente
Establece el incremento salarial para la gestión 1995; la definición de “Empresas del Sector Público” para el pago de Bono de antigüedad y los requisitos para el pago de Bono de Producción y Prima Anual, en las empresas públicas
ARTICULO 14 (DEL BONO DE PRODUCCIÓN).
El pago del bono de producción para el sector público se hará efectivo solamente en las empresas públicas definidas como tales en el artículo 11, sean estas productoras de bienes o proveedoras de servicios.
La previsión para el pago de este Bono deberá estar incluida en el presupuesto de la entidad. Para su ejecución, el Ministerio de Hacienda verificará los siguientes aspectos:
La previsión para el pago de este Bono deberá estar incluida en el presupuesto de la entidad. Para su ejecución, el Ministerio de Hacienda verificará los siguientes aspectos:
a) | Dictamen de Auditoría Externa preparado por una
firma consultora legalmente establecida en el país, que verifique y confirme las metas de producción efectivamente alcanzadas por la empresa en la gestión 1994, las cuales necesariamente deberán ser superiores a las metas programadas en el presupuesto de la entidad para dicha gestión. |
b) | El excedente en la producción deberá resultar en excedentes financieros. Estos últimos no podrán provenir de mejoras tecnológicas, o de incrementos en los precios, tasas o tarifas. |
c) | El monto total a pagarse no podrá exceder del 25% de los excedentes financieros producto del incremento en la producción. El monto a pagar a cada trabajador por este beneficio no podrá exceder de un sueldo mensual, calculado en base al promedio del total ganado durante los últimos tres meses de la gestión 1994. |