ARTICULO 11 (DEL BONO DE ANTIGUEDAD).

Decreto Supremo 24067

10 de Julio, 1995

Vigente

Establece el incremento salarial para la gestión 1995; la definición de “Empresas del Sector Público” para el pago de Bono de antigüedad y los requisitos para el pago de Bono de Producción y Prima Anual, en las empresas públicas


ARTICULO 11 (DEL BONO DE ANTIGUEDAD).
El cálculo del Bono de Antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.