ARTICULO 8 (ACREDITACION DE ANTIGUEDAD).
Decreto Supremo 24067
10 de Julio, 1995
Vigente
Establece el incremento salarial para la gestión 1995; la definición de “Empresas del Sector Público” para el pago de Bono de antigüedad y los requisitos para el pago de Bono de Producción y Prima Anual, en las empresas públicas
ARTICULO 8 (ACREDITACION DE ANTIGUEDAD).
Para acreditar el derecho a percibir el Bono de Antigüedad, será Obligatoria la presentación del certificado o calificación de años de servicios prestados otorgado por el Ministerio de Hacienda.