ARTICULO SEPTIMO.-
Decreto Supremo 23570
26 de Julio, 1993
Vigente
Amplía el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo para deportistas profesionales; establece el régimen laboral de los deportistas
ARTICULO SEPTIMO.-
No constituyen parte del salario de los deportistas profesionales las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estímulo, por considerarse actos de liberalidad individualizados del empleador, así como el porcentaje de los denominados "pases profesionales". Cualquier pacto, convenio o acuerdo efectuado entre partes, que modifiquen lo establecido en el presente párrafo será de naturaleza eminentemente civil o mercantil, sin que incida en los derechos emergentes de la relación laboral.