ARTICULO TERCERO.-

Decreto Supremo 23570

26 de Julio, 1993

Vigente

Amplía el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo para deportistas profesionales; establece el régimen laboral de los deportistas


ARTICULO TERCERO.-
Todo pago pactado, efectuado o por efectuarse, en contraprestación a los servicios acordados a que se refiere el artículo precedente, en cualquiera de sus modalidades, constituye forma de remuneración o salario, entre otros: El sueldo mensual, el pago quincenal, el pago semanal, el jornal, el pago por horas, el pago de comisiones, el pago por obra o producción, el pago a porcentaje, el pago en metálico, el pago en especie cuando esté permitido, etc.