Art. 13.
Ley de Inscripcción de Derechos Reales (s/n de 15/11/1887)
15 de Noviembre, 1887
Vigente
Aprueba la Ley de Inscripcción de Derechos Reales
Art. 13.
Si después de hecha la inscripción llega a ser insuficiente la hipoteca prestada para la administración de los bienes del menor o inhábil, o desaparece ella, el juez, a solicitud fiscal, o de uno o más parientes de aquellos, ordenará su aumento proporcional o la prestación de nueva hipoteca.