Artículo Segundo.-
Decreto Supremo 22138
21 de Febrero, 1989
Vigente
Aclara que el desahucio y la indemnización son los únicos beneficios sociales a ser cancelados en caso de retiro del trabajador.
Artículo Segundo.-
Todo pago adicional concedido voluntariamente por cualquier empresa pública o privada a sus trabajadores, no importa de ningún modo modificación de ese contexto legal ni precedente invocable por otros trabajadores para fundar reclamación judicial alguna, ni por analogía ni por otra razón, por tratarse de pagos voluntarios que la parte patronal habría concedido excepcionalmente, por razones empresariales, que de ningún modo pueden configurar una alteración ni modificación de los artículos 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo ni de la ley de 21 de diciembre de 1949, porque el articulo 228 de la Constitución Política del Estado no lo permite.
Todas las acciones o demandas sociales, sin excepción alguna, que hubieran sido planteadas desde el primero de enero de 1986 quedan también comprendidas en los alcances de este decreto supremo.
Todas las acciones o demandas sociales, sin excepción alguna, que hubieran sido planteadas desde el primero de enero de 1986 quedan también comprendidas en los alcances de este decreto supremo.