Artículo Primero.-
Decreto Supremo 22138
21 de Febrero, 1989
Vigente
Aclara que el desahucio y la indemnización son los únicos beneficios sociales a ser cancelados en caso de retiro del trabajador.
Artículo Primero.-
Los únicos beneficios sociales vigentes que la ley impone, en casos de despidos de trabajadores, vocablo que comprende tanto empleados como obreros, son los señalados por los artículos 12,13 y 19 de la Ley General del Trabajo, vale decir un desahucio equivalente al promedio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses trabajados y una indeminización por tiempo de servicios de un sueldo o salario mensual por cada año de trabajo. Tratándose de retiros voluntarios de trabajadores con más de cinco años de labor, es exigible como único beneficio social la indeminización por tiempo de servicios referida, de conformidad con la ley de 21 de diciembre de 1949 y el decreto supremo 11478 de 16 de mayo de 1974.