ARTICULO PRIMERO.-
Ley 975
2 de Marzo, 1988
Vigente
Establece la inamovilidad laboral de la mujer en período de gestación hasta cumplido un año del nacimiento del hijo
ARTICULO PRIMERO.-
Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.