ARTICULO 140°.-

Decreto Supremo 21060

29 de Agosto, 1985

Vigente

Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores


ARTICULO 140°.-
Todas las empresas públicas y privadas actualizarán en forma obligatoria el valor de sus activos fijos existentes al 31 de Diciembre de 1985 aunque no tuvieran valor residual a esa fecha, en base a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 17240 de 3 de Marzo de 1980, el que a tal efecto, se adecúa de acuerdo a lo establecido en el Artículo siguiente.