ARTICULO 109°.-

Decreto Supremo 21060

29 de Agosto, 1985

Vigente

Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores


ARTICULO 109°.-
Cada empresa minera estatal será dirigida por un Consejo de Administración Cogestionaria integrado por un presidente y dos representantes del Estado designados por el Consejo General de la Corporación Minera de Bolivia y por dos trabajadores activos de la respectiva empresa, como representantes laborales, elegidos por los trabajadores de la correspondiente empresa, mediante votación directa y secreta.

Para mantener la necesaria independencia de criterio, no podrán ser elegidos como representantes laborales en los consejos de administración cogestionaria, los funcionarios de dirección y fianza de la empresa, ni los integrantes de las directivas sindicales.