ARTICULO 109°.-
Decreto Supremo 21060
29 de Agosto, 1985
Vigente
Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores
ARTICULO 109°.-
Cada empresa minera estatal será dirigida por un Consejo de Administración Cogestionaria integrado por un presidente y dos representantes del Estado designados por el Consejo General de la Corporación Minera de Bolivia y por dos trabajadores activos de la respectiva empresa, como representantes laborales, elegidos por los trabajadores de la correspondiente empresa, mediante votación directa y secreta.
Para mantener la necesaria independencia de criterio, no podrán ser elegidos como representantes laborales en los consejos de administración cogestionaria, los funcionarios de dirección y fianza de la empresa, ni los integrantes de las directivas sindicales.
Para mantener la necesaria independencia de criterio, no podrán ser elegidos como representantes laborales en los consejos de administración cogestionaria, los funcionarios de dirección y fianza de la empresa, ni los integrantes de las directivas sindicales.