ARTICULO 76°.-

Decreto Supremo 21060

29 de Agosto, 1985

Vigente

Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores


ARTICULO 76°.-
Se dispone el libre tránsito y transporte por todas las vías de vinculación del país, de todos los productos en general, con excepción de aquellos que se hallan regulados por la Ley de Substancias Peligrosas y los que no afecten la seguridad nacional.