ARTICULO 71°.-
Decreto Supremo 21060
29 de Agosto, 1985
Vigente
Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores
ARTICULO 71°.-
Queda terminantemente prohibido a las autoridades de todo nivel, nacionales, departamentales y locales, disponer la suspensión del trabajo fuera de los feriados establecidos en los artículos 67 y 68 del presente Decreto.