ARTICULO 65º.-

Decreto Supremo 21060

29 de Agosto, 1985

Vigente

Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores


ARTICULO 65º.-
En aplicación de los artículos 53 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Decreto Reglamentario, queda prohibido a las empresas y entidades públicas y privadas de producción y servicios asignar salarios en especie, total o parcialmente. En consecuencia, queda eliminada la asignación o entrega de productos, especies o vales (gasolina, productos alimenticios, industriales u otros) como parte o en adición al salario.

Solamente en los casos en que la asignación de productos u otros sea emergente de convenios que hubiesen sido homologados por el Ministerio de Trabajo, se compensará el valor en dinero, al precio vigente de dichos productos u otros, al 30 de Agosto de 1985, consolidándose al salario básico correspondiente al mes de Septiembre de 1985.