ARTICULO 60º.-

Decreto Supremo 21060

29 de Agosto, 1985

Vigente

Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores


ARTICULO 60º.-
En substitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:

Años

Porcentaje

  2 -   4
  5 -   7
  8 - 10
11 - 14
15 - 19
20 - 24
  25 o más

  5
11
18
26
34
42
50

El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto del bono de antigüedad en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser, en ningún caso, inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, en aplicación de la escala substituida.