ARTICULO 55º.-
Decreto Supremo 21060
29 de Agosto, 1985
Vigente
Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores
ARTICULO 55º.-
Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Se abrogan los Decretos Supremos 7072 de 23 de Febrero de 1965, 9190 de 23 de Abril de 1970, 17289 de 18 de Marzo de 1980 y Decreto Ley 17610 de 17 de Septiembre de 1980.