ARTICULO 11º.-
Decreto Supremo 21060
29 de Agosto, 1985
Vigente
Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores
ARTICULO 11º.-
Los exportadores deberán liquidar los saldos de divisas que tuvieran pendientes y de plazo vencido de venta al Banco Central de Bolivia por todas las exportaciones efectuadas hasta la fecha de este Decreto, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
| a) | En el plazo de treinta (30) días, todos los exportadores de los sectores público, privado y cooperativo deberán depositar en el Banco Central de Bolivia, en pesos bolivianos o en dólares americanos, el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo total de divisas pendientes de entrega a la fecha del presente Decreto Supremo, en aplicación de lo establecido por el Capitulo III, Titulo II. El Banco Central de Bolivia les extenderá un certificado de matrícula en el Registro de Reinscripción de Exportadores, que se abrirá al efecto. Los exportadores que estén al día en la venta de divisas o los exportadores de nueva inscripción recibirán este certificado sin cargo alguno. Vencido el plazo de 30 días, la Aduana Nacional no dará curso a las pólizas y trámites de exportación, sin la presentación previa del Certificado de Matrícula en el Registro de Reinscripción de Exportadores. |
| b) | La venta efectiva de los saldos pendientes de divisas de plazo vencido, deberá efectuarse en un término adicional de treinta (30) días sin multas ni penalidades. |
| c) | Vencido el término adicional de treinta (30) días se aplicará la multa vigente del cuatro por ciento (4%) mensual. |
| d) | A los efectos de los incisos (a), (b) y (c) del presente Articulo, se descontará de los saldos pendientes de divisas, el equivalente del treinta y cuarenta por ciento (30%) y (40%) del valor neto exportado, que corresponde a la asignación directa y automática de divisas establecida para los exportadores por D.S. 20171 de 12 de Abril de 1984, Resolución 11/84 de la Junta Monetaria de 27 de Abril de 1984 y D.S. 20707 de 9 de Febrero de 1985. |