ARTICULO 4º.-

Decreto Supremo 21060

29 de Agosto, 1985

Vigente

Establece una nueva política económico - social; establece la escala única porcentual para la aplicación del bono de antigüedad para todos los sectores


ARTICULO 4º.-
La venta pública oficial de divisas se efectuará por el Banco Central de Bolivia, necesariamente los días martes y jueves de cada semana, pudiendo además, realizar sesiones, otros días hábiles de la semana. Dichas operaciones de venta estarán libres de impuestos y comisiones, con sujeción al Procedimiento de Venta Pública Oficial de Divisas, que señala el Capítulo II del presente Título.