ARTICULO 99.-

Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversion de Vehiculos a GNV (27956)

22 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV


ARTICULO 99.-
Las unidades técnica y legal dependientes de la Superintendencia previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 92 y 93 del presente Reglamento, en el plazo de treinta (30) días elevarán a consideración del Superintendente los informes respectivos. En esta etapa la Superintendencia realizará inspección inicial al Taller.