ARTICULO 93.-

Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversion de Vehiculos a GNV (27956)

22 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV


ARTICULO 93.-
Se deberán presentar los siguientes documentos:

Requisitos Técnicos

a) Plano de ubicación del Taller, en escala apropiada con indicación del tipo de construcciones vecinas, calles y avenidas circundantes.

b) Plano de instalaciones mecánicas, con indicaciones de planta, (oficina, depósitos, baño, área de intervención mecánica, otras dependencias), ubicación de equipos y dispositivos de seguridad (extintores y letreros).

c) Plano de instalaciones eléctricas.

d) Listado de equipos mecánicos y de seguridad según el Artículo 94 del presente Reglamento.

e) Certificado o fotocopia legalizada de formación técnica como mecánico automotriz.

f) Certificado o fotocopia legalizada de formación técnica expedido por algún fabricante de equipos de GNV, o certificados de trabajo del personal en Talleres de GNV como mecánico de conversiones a GNV o certificados o fotocopias legalizadas de formación técnica en instalaciones de GNV otorgada por institutos nacionales reconocidos por autoridad competente.