ARTICULO 93.-
Reglamento para Construccion y Operacion de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular (GNV) y Talleres de Conversion de Vehiculos a GNV (27956)
22 de Diciembre, 2004
Vigente
Aprueba el Reglamento de Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión de GNV
ARTICULO 93.-
Se deberán presentar los siguientes documentos:
Requisitos Técnicos
Requisitos Técnicos
| a) | Plano de ubicación del Taller, en escala apropiada con indicación del tipo de construcciones vecinas, calles y avenidas circundantes. | b) | Plano de instalaciones mecánicas, con indicaciones de planta, (oficina, depósitos, baño, área de intervención mecánica, otras dependencias), ubicación de equipos y dispositivos de seguridad (extintores y letreros). |
c) | Plano de instalaciones eléctricas. |
d) | Listado de equipos mecánicos y de seguridad según el Artículo 94 del presente Reglamento. |
e) | Certificado o fotocopia legalizada de formación técnica como mecánico automotriz. |
f) | Certificado o fotocopia legalizada de formación técnica expedido por algún fabricante de equipos de GNV, o certificados de trabajo del personal en Talleres de GNV como mecánico de conversiones a GNV o certificados o fotocopias legalizadas de formación técnica en instalaciones de GNV otorgada por institutos nacionales reconocidos por autoridad competente. |