ARTICULO 5 (Obligación de MUMANAL).
Ley 4121
13 de Noviembre, 2009
Vigente
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, determinada en el marco de la Ley 1732 de 29/11/1996, de Pensiones y el DS 25053 de 23/05/1998, que asciende a la suma de Bs. 124.763.014,09 (Ciento Veinticuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Catorce 09/100 Bolivianos), en favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia
ARTICULO 5 (Obligación de MUMANAL).
La MUMANAL, devolverá los aportes correspondientes a los Seguros y Regímenes Especiales de Cuota Mortuaria y Bono de Cesantía a los maestros registrados en el informe de Auditoría Especial de la Empresa Eca & Aparicio, aún si no se encuentran adscritos a la MUMANAL.
Para fines de control y conciliación con los Estados Financieros del ex Fondo Complementario de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, la MUMANAL, debe presentar mensualmente al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado las planillas de los pagos efectuados por concepto de devolución de los Regímenes Especiales.
Para fines de control y conciliación con los Estados Financieros del ex Fondo Complementario de la Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, la MUMANAL, debe presentar mensualmente al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado las planillas de los pagos efectuados por concepto de devolución de los Regímenes Especiales.